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En este case si es por el viento, por huracán, por un rayo, por una causa natural , que en seguros se le llama un acto De Dios, no cubre al vecino.
Se dice que usted no tubo la culpa y ademas fue un acto de Dios.
Si el arbor estaba muerto y usted lo dejo ahi a sabiendas y fue negligente de no hacer nada, entonces, usted es culpable. La poliza no cubre al vecino pero es posible que si lo demandan la poliza lo cubre a usted contra la demanda bajo la sección II de daños a terceros. Esto es tema de abogados y debe consultarlo con un licenciado en abogacía.
Jesus Alberto Ceballos, MBA. Cell 954 632 9086